Ley 2.817 (C.A.B.A.): Modos de rescisión de contratos realizados vía telefónica, electrónica o similar. Ley 24.240 (Art. 10 ter) de Defensa del Consumidor.
ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
Ley 25.738 (art. 1°): HSBC Bank Argentina S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina. Sus operaciones son independientes de otras compañías del Grupo HSBC. Los accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado. CUIT N° 33-53718600-9 - Hipolito Bouchard 557 Piso 20, Ciudad Autónoma De Buenos Aires. | Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Para consultas y/o denuncias ingrese aquí. | Ley 2.817 (C.A.B.A.): Modos de rescisión de contratos realizados vía telefónica, electrónica o similar | Sepa los derechos que existen sobre sus Datos Personales (Resolución AAIP N° 14-E/2018) | Código de Protección al Inversor